Clarificados los datos de hecho sobre la jurisdiccion de la Abadesa, pasa san Josemaria a analizar las valoraciones que, a partir de los textos fundamentales del
Corpus juris canonici, fueron hechas por los decretalistas y otros canonistas anteriores al CIC de 1917--son en torno a cien los autores de este ambito cuyas referencias se van integrando en el texto--sobre la jurisdiccion espiritual de las mujeres, para concluir esas valoraciones doctrinales demostrando que el titulo que dio fundamento a la jurisdiccion de la Abadesa fue creacion de una costumbre contra legem, favorecida por las circunstancias historicas concurrentes en la fundacion y en la dinamica historica del Monasterio que, de buena fe, indujeron al despliegue de las referidas actuaciones jurisdiccionales.